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Qué es el ICF
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Presentación ICF 2008.pdf: |
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Definición:
El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de capital público, adscrita a la Consejería de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que tiene como misión facilitar financiación a los sectores privado y público de la economía catalana y que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
El ICF fue creado por la Ley 2/1985 de 14 de enero.
Objetivos:
Los objetivos generales de actuación son el sostenimiento y promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento económico y mejora de la distribución de la riqueza catalana, en especial las que por su transcendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención prioritaria.
Principios de actuación:
Como entidad de crédito público, el ICF desarrolla su actividad de acuerdo con el principio de equilibrio financiero. Colabora con el resto de entidades financieras que operan en Cataluña y atiende las necesidades de financiación que el sistema financiero privado no cubre o bien lo hace parcialmente.
Funciones:
• Como institución de crédito público:
Está especializada en la financiación a medio y largo plazo de inversiones en activos fijos materiales e inmateriales con especial atención a la pequeña y mediana empresa, en la financiación de inversiones en infraestructuras y otros equipamientos de entidades públicas y en la promoción de fondos de capital riesgo (ICF Holding, S.A.).
• Como Agencia financiera de la Generalidad de Cataluña:
Financia, por indicación expresa del Gobierno, a los afectados por situaciones de crisis económicas, catástrofes naturales y otros supuestos de similar naturaleza. Así mismo, y mediante convenios con entidades privadas y/o públicas apoya financieramente los sectores económicos considerados por el Gobierno de interés prioritario.
Beneficiarios:
Sector privado:
• Empresas que realicen inversiones en Cataluña.
• Empresas con sede social en Cataluña que realicen inversiones fuera de éste territorio.
Sector público:
• Ayuntamientos y Consejos comarcales.
• Consorcios, entidades concertadas y empresas municipales.
• Otras empresas y entidades públicas.
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